Dictamen 39262-2007
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de una empresa, reclamando en contra de la resolución de la Isapre, que rechazó la licencia médica N°1-17794240, tipo 4, extendida el 28 de octubre de 2006, diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico Severo" por 15 días de reposo a contar de la misma fecha a una trabajadora, por presentación fuera de plazo.
Expone que por error administrativo involuntario en el Formulario de la licencia se registró en la Sección C, como fecha de recepción del empleador el 06 de noviembre de 2006 en circunstancias que la trabajadora entregó dentro del plazo reglamentario la respectiva licencia, es decir con fecha 31 de octubre de 2006 y por problemas de valija interna llegó al Departamento de Recursos Humanos el último día de tramitación, esto es el 6 de noviembre de 2006.
Agrega que en atención a lo mencionado precedentemente, solicita la revocación de la Resolución determinada por la Isapre.
De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica N°1-17794240, fue rechazada por la Isapre por presentación fuera de plazo por afiliada, según resolución médica Folio: 3857546.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que de acuerdo a la legislación vigente para reclamar de la resolución de la Isapre que rechaza o modifica una licencia médica, la trabajadora debió recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, en este caso la Compin correspondiente al domicilio que la cotizante haya fijado en el respectivo contrato de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que fue notificada del pronunciamiento de la Isapre.
En consecuencia, esta Superintendencia no es competente para conocer del caso y solo podría pronunciarse una vez que la correspondiente COMPIN haya emitido la resolución pertinente y en el evento que una de las partes involucradas reclamara de la resolución de la COMPIN ante este Organismo