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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38398-2007

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Fecha: 15 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 18344, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la hija de un trabajador, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó la licencia médica de su padre N° xx, otorgada por 20 días de reposo a contar del 15 de febrero de 2007.

Solicitado informe a médico de este Servicio ha señalado que corresponde autorizar la licencia médica de que se trata hasta el 17 de febrero de 2007, fecha de fallecimiento del interesado.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que esa Subcomisión deberá modificar la resolución anterior, autorizando la licencia médica N° xx, del interesado pero solamente entre el 15 y 17 de febrero de 2007.

Respecto del pago del subsidio por incapacidad laboral que debe efectuar la Caja XXXX, tanto respecto de los tres días de la licencia que se ordena autorizar mediante el presente pronunciamiento, como de una licencia anterior ordenada autorizar mediante el Ordinario N° 18344, de 26 de marzo pasado, se hace presente que el articulo 26 de la Ley N°16.271, exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Cabe señalar que mediante la Circular N°1215, de 25 de julio de 1991, esta Superintendencia resolvió que el concepto "caja de previsión", está utilizado en el artículo 26 de la Ley N°16.271, en sentido amplio, esto es, como equivalente de entidades de previsión social, entre las cuales se encuentran comprendidas entre otras entidades, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26