Dictamen 3745-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Interesada , reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó reclamo en contra de la Isapre que rechazó la licencia médica Tipo 4 N° 889, extendida con el diagnóstico de "Reflujo Gastroesofágico Severo, menor en tratamiento médico y farmacológico estricto", por 07 días de reposo a contar del 08 de julio de 2006, por presentación fuera de plazo.
Acompaña via fax, certificado extendido por la Dra., de 11 de enero de 2007, que señala que la hija de la Interesada, fue atendida recién el día martes 11 de julio de 2006, a las 19:30 horas debido a que no contaba con horas disponibles para su atención antes de esa fecha.
2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador, el miércoles 12 de julio de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y la trabajadora ha acreditado que habiendo comenzado el reposo prescrito el 08 de julio de 2006, la licencia médica solamente fue emitida el martes 11 de dicho mes, a las 19:30 horas, día en que concurrió a la consulta de la Pediatra, por cuanto antes de esa fecha no pudo ser atendida por falta de horas, situación que no es de responsabilidad de la interesada y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
Por lo expuesto se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N° 889, extendida por RGE severo por 07 días de reposo a contar del 08 de julio de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la Isapre para que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/01/2008 | Dictamen 3745-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |