Dictamen 37300-2007
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución adoptada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, que confirmó lo obrado por la ISAPRE, en orden a reducir en un día de reposo la licencia médica N°2-20224963, otorgada originalmente por 7 días a contar del 15 de marzo de 2007, puesto que su hijo cumplió el año de edad el 21 de marzo de 2007.
Acompaña, fotocopia del certificado de nacimiento de su hijo, la resolución de la ISAPRE, la resolución de la Subcomisión referida y un certificado médico.
Requerida la ISAPRE, informó que la licencia médica N°2-20224963, fue reducida en un día, debido a que se origina en enfermedad grave del hijo menor de un año, que sobrepaso dicha fecha. Acompañó la fotocopia del formulario en cuestión.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho a licencia y subsidio por incapacidad laboral. Por lo tanto, tales licencias sólo proceden hasta el día antes en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.
En la especie, la licencia médica N°2-20224963, tipo 4 (enfermedad grave hijo menor de un año), prescribió reposo por 7 días, a contar del 15 al 21 de marzo de 2007.
No obstante, según consta de certificado de nacimiento acompañado, su hijo cumplió un año de edad el día 21 de marzo de 2007, por lo que sólo pudo tener derecho a licencia por dicho menor hasta el 20 de marzo de 2007.
En consecuencia, se confirma lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, en orden mantener la reducción en un día de la licencia médica N°2-20224963, por encontrarse ajustada a derecho