Dictamen 36907-2007
Esa Subcomisión recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo dictaminado por este Organismo mediante el Ordinario N°4674, de 23 de enero de 2007, que acogió la reclamación de una trabajadora y ordenó a esa entidad autorizar por todo su período de duración la licencia médica N°17614631, otorgada por 30 días a contar del 18 de octubre de 2006.
Expresa que esa Subcomisión redujo la licencia médica de que se trata, de 30 a 6 días de reposo, porque el menor cumplió un año de edad el 24 de octubre de 2006.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 199 del Código del Trabajo, establece que cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establece el artículo 198 del referido Código.
En la especie, si bien nuestro Departamento Médico pudo establecer la gravedad del cuadro del menor durante el período de la licencia médica de que se trata, no se advirtió que el hijo de la trabajadora de que se trata había cumplido un año de edad el 24 de octubre de 2006, por lo que fue menor de esa edad hasta el 23 de dicho mes, no siendo posible autorizarle licencias médicas desde el día en que cumplió un año.
En consecuencia, se acoge la reclamación de esa Subcomisión y se reconsidera el pronunciamiento contendido en el Ordinario N°4674, de 23 de enero de 2007, y en su lugar se confirma la resolución de esa Subcomisión que redujo a seis días la licencia médica N°17614631, quedando en definitiva solamente autorizada entre el 18 y 23 de octubre de 2006, es decir, por los días en que el hijo e la interesada era menor de un año