Dictamen 34491-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando contra esa Comisión por el rechazo dado a las siguientes licencias médicas:
- N°2-19324455, tipo1, diagnóstico "depresión ansiosa grave", por 30 días de reposo a contar del 05 de octubre de 2006, por estar enmendada en fecha de recepción por parte del empleador.
- N°2- 19526073, tipo 1, diagnóstico "depresión ansiosa grave ", por el mismo periodo, reemplazo de la anterior, por reposo prolongado.
- N°2-19526072, tipo1, diagnóstico "depresión ansiosa grave", por 30 días de reposo a contar 04 de noviembre de 2006, por reposo prolongado y,
- Nº 2-19773739, tipo 1, diagnóstico "depresión ansiosa grave", por 30 días de reposo a contar del 04 de diciembre de 2006, por reposo prolongado.
Acompaña a su presentación copia de informe médico complementario de la médico tratante, copia de Ord. N°001060 de esa Comisión que notifica rechazo de licencia que indica, copia de recepción de licencia en la Inspección Provincial del Trabajo, copia de licencia médica N°2-19324455.
2.- Requerida esa Comisión al efecto, adjuntó la siguiente documentación: Fotocopia de licencia médica N°2-19324455, Maestro Histórico de licencias médicas, Cartola de Licencias Médicas. Del análisis de dicha documentación, especialmente del Maestro Histórico se desprende que las licencias médicas individualizadas fueron rechazadas por esa Comisión por reposo prolongado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometido el caso a estudio del Departamento Médico de este Servicio, concluyó que las licencias en cuestión se encuentran médicamente justificadas, por cuanto los antecedentes clínicos aportados acreditan incapacidad laboral durante las mismas, por patología que evolucionó en forma prolongada por la persistencia de alto stress psicosocial.
Por otra parte, en lo que respecta a la licencia médica N°2-19526073 que según informe de cartola médica se rechaza por presentación fuera de plazo, cabe precisar que por tratarse de una licencia de reemplazo de la N°2-19324455 mantiene los plazos de esta última, y en la especie, en virtud de la negativa del empleador para recepcionarla el plazo válido para todos los efectos legales y reglamentarios lo constituye el contemplado por la Inspección Provincial del Trabajo que certifica que con fecha 3 de octubre de 2006 fue presentada dicha licencia de acuerdo al procedimiento alternativo de tramitación previsto en la Circular N°1.126 de 1989 de esta Superintendencia, es decir, dentro del plazo reglamentario.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión a modificar sus resoluciones anteriores en orden a autorizar las licencias médicas N°s 2-19526073, 2-19526072 y 2-19773739, por encontrarse médicamente justificado el reposo prescrito. De lo obrado deberá informarse a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, encargada de pagar los subsidios de incapacidad laboral devengados