Dictamen 33920-2007
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que le rechazó su licencia médica, Tipo 4 N°2-19998516, por 30 días de reposo a contar del 03 de febrero de 2007, otorgada por enfermedad grave de su hijo menor de un año, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita domiciliaria andaba en el Consultorio Villa O'Higgins solicitando hora para la matrona donde va periódicamente ya que su hijo tiene control sano y usted por hipertensión, además también están en un programa de familia en el Consultorio por la enfermedad de sus hijos y esposo " Miotonia Congénita de Thomsen, y también debe concurrir al Hospital San Borja Arriarán a Neurología infantil y neuro muscular.
Agrega que la enfermedad de su hijo menor requiere estar pendiente de él, ya que hay momentos en que contrae músculos de la faringe y se ahoga, por lo que requiere de su cuidado permanente.
Acompaña informe de Electroneografía, certificado de médico pediatra, y copia de licencia médica rechazada.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez informó que al revisar sus antecedentes, se ha procedido a autorizar en su totalidad la licencia médica N°2-19998516, disponiéndose el pago del subsidio correspondiente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted que aprueba lo informado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente y se considera atendida su presentación en el sentido que se ha autorizado la licencia médica reclamada y se ha ordenado el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente