Dictamen 32873-2007
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por su licencia médica N°1-18603410, tipo 4, extendida por un lapso de 16 días a contar del 08 de febrero de 2007, la que fue rechazada por la Subcomisión Metropolitana Sur, bajo la causal de incumplimiento del reposo prescrito.
Expone, en síntesis, que su ausencia del lugar del reposo en que fue visitada el día 17 de febrero de 2007 se debió a que días antes se había cambiado de domicilio desde donde arrendaba a su nueva casa.
Adjunta carta de notificación de rechazo de licencia médica de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, fotocopia de licencia médica rechazada y copia de acta de visita domiciliaria.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur informó que la licencia médica N° N°1-18603410, fue rechazada por incumplimiento de reposo.
Adjunta acta de visita domiciliaria efectuada el día 17 de febrero de 2007 a las 17.45 hrs. dejando constancia que la casa se encuentra sin morador.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que entre las facultades que el Reglamento de Licencias Médicas confiere tanto a las ISAPRES, a las Unidades de Licencias Médicas y a las COMPIN (artículo 21 del D.S. N°3), se encuentra aquella relativa a la práctica de visitas domiciliarias, mecanismo mediante el cual dichas entidades pueden fiscalizar si el paciente se encuentra o no cumpliendo con el reposo prescrito.
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que la visita domiciliaria en cuya virtud se decretó el rechazo de su licencia médica, tuvo lugar el día sábado 17 de febrero de 2007, a las 17.45 horas en su domicilio de, Huechuraba, ocasión en que no fue habida.
En su caso y tal como lo reconoce en su presentación, se cambió de casa durante el transcurso del reposo, sin dar oportuno aviso de dicha situación a la antes citada Subcomisión, lo que ha afectado las facultades fiscalizadoras de ésta.
La omisión en que incurrió, trajo como consecuencia que la referida Subcomisión Médica practicara la respectiva visita domiciliaria en la dirección señalada como lugar de reposo en el formulario de licencia médica, dirección que correspondía a su antiguo domicilio.
De este modo, la visita domiciliaria que se le efectuó permitió establecer que Ud. no se encontraba cumpliendo con el reposo prescrito en la dirección señalada en su licencia médica como lugar de reposo.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente que conforme a la documentación tenida a la vista, se advierte que la licencia reclamada fue emitida el día 08 de febrero de 2007 y que la visita se verificó el día 17 de febrero del mismo año, lo que permite establecer que Ud. tuvo un comportamiento poco diligente al no comunicar oportunamente a la Subcomisión Sur su cambio de domicilio.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones antes expuestas, no resulta procedente acoger su reclamo, ratificándose lo resuelto por la Subcomisión Sur de la Región Metropolitana.