Dictamen 3284-2007
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de la Compin Sur Oriente de la Región Metropolitana, que rechazó su licencia médica N° 543, otorgada por 25 días a contar del 18 de octubre de 2006, por la causal de incumplimiento de reposo.
Al efecto, señala que siempre se mantuvo descansando, pero que cambió de domicilio.
Requerida al efecto la Subcomisión citada, informó que efectivamente rechazó la licencia médica en cuestión por incumplimiento de reposo, acompañando copia del acta de visita domiciliaria.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en Fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia médica, el incumplimiento del reposo prescrito que sólo permite, como excepción, concurrir a un tratamiento médico debidamente acreditado, en su ocasión, lo que en su caso no aconteció.
En la especie, al no informar a la Subcomisión citada el cambio de su domicilio como lugar del cumplimiento del reposo prescrito, impidió a esa Entidad la autorización de la licencia en cuestión, al no poder permitirle ejercer sus facultades, contempladas en el artículo 21 del D.S. mencionado al encontrarse imposibilitada por el cambio del lugar de reposo, concurrir al domicilio indicado en el formulario de la licencia en análisis para verificar el cumplimiento del reposo médico prescrito.
La situación anterior no se justifica, ya que la interesada, de acuerdo al maestro histórico de las numerosas licencias médicas que se le han otorgado, que obran en el expediente, debía conocer su obligación de avisar a la entidad su cambio de domicilio, siendo de su responsabilidad el domicilio que figura en la referida licencia, la que fue debidamente firmada por ella.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación y se confirma el rechazo por parte de esa Subcomisión de la licencia citada.