Dictamen 31250-2007
1.- Ud. recurrió a esta Entidad Fiscalizadora reclamando en contra de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital Regional de Rancagua, que rechazó, por falta de vínculo laboral, su licencia médica pre natal N° 1-15095699, extendida el 26 de julio de 2006, por 42 días, a contar de igual fecha.
Al respecto sostiene realizar labores administrativas para su supuesto empleador, con el cual suscribió un contrato de trabajo el 3 de abril del 2006, para el desempeño de labores administrativas.
Agrega que la empresa inició actividades en febrero de 2006 y funciona en su mismo domicilio, al igual que una Clínica Dental, actualmente arrendada a un tercero.
Como prueba del efectivo cumplimiento de las labores para las que fue contratada, acompaña fotocopia de algunas facturas que manifiesta haber llenado.
Adjunta, asimismo, copia del aludido contrato de trabajo, de la licencia médica de que se trata, liquidaciones de remuneraciones y del libro de asistencia, correspondiente al período abril - julio de 2006, certificado de cotizaciones previsionales extendido por la AFP , relativo al período que media entre junio de 2005 y el mismo mes del año siguiente (2006) y un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (para efectos de Asignación Familiar), donde se indica que el padre de su hijo, nacido el 12 de septiembre de 2006, es su empleador .
2.- Consultado sobre su situación, el citado establecimiento hospitalario confirmó el rechazo, por falta de vínculo laboral, de la licencia médica de que se trata, determinación que, conforme precisa, se fundamenta en los resultados de una visita inspectiva realizada, el 31 de agosto de 2006, al domicilio del supuesto empleador.
Según se consigna en la respectiva acta, en la dirección de Avenida España, de la ciudad de Rancagua -el mismo lugar donde Ud. registra domicilio- al margen de las dependencias destinadas a servir de casa habitación, sólo funciona una Clínica Dental de su propiedad y no existe, por tanto, otra oficina por lo que, según se infiere, no se constataron "huellas labores", esto es, indicios o elementos de prueba que acrediten la efectiva prestación de las labores administrativas que señala haber desarrollado.
Observa, además, que el empleador es su pareja y que a la fecha en que fue supuestamente contratada, vale decir, abril de 2006, Ud., cursaba el 5° mes de embarazo.
Señala, por último, que por el mismo período de vigencia de la licencia médica de que se trata, registra el pago de subsidios por incapacidad laboral en razón de una licencia médica presentada en la Universidad de Chile, donde ejercería su profesión de odontóloga.
3.- De acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en Fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.
4.- En su caso, de acuerdo a lo informado por el Hospital Regional de Rancagua y a los propios antecedentes aportados por Ud., existen elementos de juicio que impiden formarse la convicción de que desempeñaba, con anterioridad al inicio del reposo pre natal, un trabajo efectivo, bajo un vínculo de subordinación y dependencia .
En efecto, la circunstancia de ser el empleador es el padre de su hijo, sumado a que la data, tanto del contrato de trabajo, como del inicio en el pago de las cotizaciones, son posteriores al embarazo, -dado que la fecha de concepción se estimó en diciembre de 2005, según así lo señala la sección A. 3 de l licencia médica en cuestión- y lo que es más relevante, la inexistencia de huellas laborales, tornan cuestionable la efectividad de una relación laboral previa al reposo, que torne procedente el otorgamiento de licencia médica y el consecuente pago de subsidios por incapacidad laboral, sin que baste para tal efecto, la existencia de un contrato de trabajo y el pago de cotizaciones previsionales, según así lo ha resuelto reiteradamente esta Superintendencia.
Ahora bien; en cuanto al cumplimiento de labores profesionales que como odontóloga desarrollaría en la Universidad de Chile, este Organismo se abstiene de considerarlo en la resolución de su caso, toda vez que no se ha aportado información o medios de prueba suficientes que permita ponderar si el cumplimiento de las obligaciones laborales que derivan de ese vínculo, son o no compatibles con las que se estipulan en el contrato de trabajo que anexa a su presentación.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentes, se rechaza su reclamación y confirma, por tanto, lo obrado por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital Regional de Rancagua