Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31249-2007

.

Fecha: 11 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 21472, de 5 de mayo de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que la empresa para la cual trabajó como Barman hasta el 13 de febrero de 2007, tramitó erradamente sus licencias médicas N°s. 18303760, 18910949 y 19911340, presentándolas en la COMPIN en lugar de la Isapre a la que se encuentra afiliado,
Expresa que actualmente se encuentra cesante, por lo que requiere el pago de los subsidios respectivos.
Acompaña fotocopia de los recibos de las citadas licencias médicas y copia de certificado emitido por el Asesor COMPIN de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Magallanes y Antártica Chilena corroborando el error cometido por el empleador.

Requerida al efecto, ISAPRE informó que las citadas licencias fueron autorizadas con cargo al empleador, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 56 del D.S. N° 3, citado en Fuentes.
Sobre el particular y considerando lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo informado por ISAPRE, toda vez que se ajusta a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
En efecto, de acuerdo a los antecedentes, consta que su ex empleadora no tramitó correctamente las licencias médicas indicadas, por lo que resulta aplicable la sanción que establece el artículo 56, que en su inciso segundo faculta tanto a las COMPIN como a las ISAPRE, en aquellos casos en que la entidad empleadora ha inobservado el plazo de tramitación, para decretar la autorización de una licencia médica, haciendo de cargo del empleador el pago del correspondiente subsidio, lo que en la práctica opera mediante el reembolso a la entidad pagadora del mismo.