Dictamen 31244-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Sindicato Interempresas de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la provincia de Concepción, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión, que le rechazó don la licencia médica N° 16890893, por 30 días de reposo a contar del 11 de enero de 2007, otorgada con el diagnóstico de "Trastorno adaptativo" por incumplimiento de reposo.
Señala que lo anterior sería improcedente, toda vez que el médico tratante consignó como lugar de reposo 1 y 3 y precisó en Certificado de fecha 20 de febrero pasado que acompaña, que "...su dolencia ha presentado una evolución tórpida, lo que obliga a muchas variaciones de su farmacoterapia. Lo anterior se ve dificultado por conflictos laborales, que ha actuado como mantenedor de su sintomatología. Se indican Lexapro 10 mg., Zotran XR 0,5 mg., y deambular como proceso para obtener respuesta al tratamiento. Por lo cual no se encontraba en su domicilio cuando fue visitado".
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie no hubo incumplimiento de reposo, puesto que por prescripción médica se estableció expresamente un reposo laboral total en su domicilio y además en otro que se justifica en la propia licencia en atención al diagnóstico, razones que son atendibles, con conocimiento del médico tratante.
4.- Por lo expuesto, se instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica mencionada