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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31184-2007

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Fecha: 11 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La trabajadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por el rechazo dado por esa Subcomisión a su licencia médica Nº XXXX, Tipo 7 emitida el 14 de marzo de 2007, diagnóstico "embarazo 26 semanas, síntoma de parto prematuro" por 15 días a contar del 06 de marzo de 2007, por emisión al 9° día de su vigencia, presentación fuera de plazo.

Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día miércoles 14 de marzo de 2007 por su médico tratante, a contar del 06 de marzo de 2007, puesto que a esa fecha se encontraba en un Seminario fuera de Santiago y se ha atendido con él desde el principio de su embarazo, más aún, considerando que su embarazo ha presentado serias dificultades, no parecía prudente y adecuado atenderse con otro profesional.

Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, certificados médicos y certificado del Depto. de Recursos Humanos de la empresa empleadora.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N° XXXX, por emisión al 9° día de su vigencia, según lo indicado en la Sección B del referido documento y que según la Sección C.4 esta licencia es continua a la anterior, que determinó reposo por 15 días, desde el 20 de febrero al 05 de marzo de 2007.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 14 de marzo de 2007, otorgando reposo por 15 días a contar del martes 06 de marzo de 2007; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el mismo día de su emisión, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo porque el médico tratante Dr. XX, gineco - obstetra en dicho período (del 06 al 14 de marzo de 2007) se encontraba en un seminario fuera de Santiago, situación inimputable a la Sra. y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N° XXXX extendida a la trabajadora. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la Caja de Compensación para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.