Dictamen 30628-2007
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que no acogió la reclamación que Ud. interpuso en contra de la resolución de la Isapre, que redujo de 11 a 4 días la licencia médica Nº 17613714, por haberse interpuesto fuera de plazo.
Señala, en síntesis, que el trámite no lo pudo efectuar antes por dificultades para obtener antecedentes y por inconvenientes de horario en su trabajo.
Requerida al efecto la Subcomisión mencionada, informó que el reclamo de que se trata no fue acogido, por haberse interpuesto fuera de plazo.
Señala que "La recepción de la resolución de la Isapre, de acuerdo a lo consignado por la mencionada recurrente, tuvo lugar el 04/10/2006 y la presentación del reclamo ocurrió el 10/10/2006, incumpliendo el plazo reglamentario establecido en el inciso 2° del Art. 40 del DS. N°3, de 1984 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.". Hace presente, en todo caso, que Ud. "No presentó explicación alguna por el atraso incurrido."
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, citado en fuentes textualmente dispone: "El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36.". En la especie, de lo consignado precedentemente, aparece que Ud. interpuso el reclamo fuera del referido plazo, encontrándose a esa época a firme la resolución de la ISAPRE y dejando sin competencia a la COMPIN para conocer el recurso. Por ende, se rechaza la reclamación interpuesta