Dictamen 27227-2007
1.- Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió ante esta Superintendencia, reclamando por la sanción que le ha impuesto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua, en virtud del artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, por la licencia N° 2-19434942, de su trabajador la que fuera presentada fuera del plazo reglamentario establecido para el empleador.
Señala que tal situación se produjo porque la persona encargada de estos tramites la guardó y posteriormente se fue de vacaciones sin informarle que no estaba presentada, razón por la cual no se dio cuenta de lo sucedido hasta que llegó la nota de reembolso.
2.- Consultada la Subcomisión involucrada, ha señalado que la licencia médica N°2-19434942 fue extendida con fecha 7 de diciembre de 2006, indicando que el trabajador dependiente debería permanecer en reposo por 30 días a contar del 13 de diciembre de 2006.
Agrega que el trabajador según consta en el formulario de licencia médica, presentó al empleador doña, la referida licencia el mismo día 13 de diciembre de 2006. Por su parte el empleador debió presentar el formulario de licencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, sin embargo, solo lo hizo el 03 de enero de 2007, quince días después, motivo por el cual pagó el subsidio por incapacidad laboral con fecha 29 de enero de 2007 y cursó a la empleadora la Nota de Reembolso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11,12 y 13 del D.S. N°3/84; el oficio N°1534 /84 de esta Superintendencia y el oficio Circular N°2 D- 25/89, del Ministerio de Salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, fotocopia íntegra de la licencia médica aludida, se advierte que efectivamente la licencia médica ya individualizada fue extendida el 07 de diciembre de 2006 al interesado por 30 días de reposo a contar del 13 de diciembre de 2006, quien la presentó a su empleador el mismo día.
Por su parte, usted solo la remitió el día 3 de enero de 2007 quince días después de transcurrido el plazo reglamentario que tenía para hacerlo, esto es, el 18 de diciembre de 2006.
Al respecto, se debe tener presente que el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que será responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada, cuando entre otras causas la licencia médica haya sido presentada fuera de plazo por el empleador.
En la especie, se incurrió en la presentación fuera del plazo reglamentario por parte del empleador, por lo que la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Aconcagua, que autorizó la licencia con cargo al empleador, se ajusta a la normativa reglamentaria, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 56 del D.S. N°3, ya citado, no resultando procedente, por tanto, acoger el reclamo interpuesto
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13