Dictamen 27226-2007
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General Bernardo O'Higgins, por el rechazo de su licencia médica N°1-13863600, emitida con fecha 17 de abril de 2006, por 30 días a contar del día 2 de abril del mismo año, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.
Expone que no fue posible presentar la licencia médica ya individualizada, dentro del plazo reglamentario, puesto que fue extraviada en su casa y se traspapeló con otros documentos.
Adjunta fotocopia de la licencia médica N°1-13863600, extendida con el diagnóstico "Discopatías D11- D12; L5- S1" rechazada, según se indica en la sección B, por presentación fuera de plazo.
2.- Requerida la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General Bernardo O'Higgins, informó que la licencia de que se trata fue rechazada por presentación fuera de plazo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.
En la especie, usted tenía plazo para presentar la licencia médica a su empleador hasta el día 3 de abril de 2006, siendo entregada a éste, según lo anotado en la sección C1 del formulario, el día miércoles 26 de abril de 2006, esto es, fuera del plazo reglamentario, establecido al efecto.
Por otra parte, al vencimiento del plazo establecido en el artículo 11, la licencia no había sido aún emitida, hecho que sólo verificó, con posterioridad, el día 4 de mayo de 2006, sin elementos probatorios que acrediten la presencia de una fuerza mayor o un caso fortuito.
4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en orden a rechazar la licencia médica N°1-13863600, por cuanto se encuentra presentada fuera de plazo al empleador