Dictamen 27224-2007
El Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ha solicitado a esta Superintendencia, se instruya a la Unidad de Licencias Médicas de ese Hospital que regularice la situación de una de sus funcionarias a quien se le prescribió reposo a través de las licencias médicas N°s. 19246677, 19246692, 19246728 y 19828709.
Señala que dichas licencias habrían sido tramitadas en ese Hospital para que fueren visadas por la correspondiente COMPIN, pero ello no se ha concretado debido a que se les ha informado que no han logrado ingresarse al sistema informático pues aparece bloquedo.
Atendido lo anterior y en conformidad con los antecedentes adjuntos a su presentación, solicita en definitiva se emita el correspondiente pronunciamiento que regularice la situación de la funcionaria individualizada.
Requerida al efecto la ISAPRE informó que la interesada suscribió un contrato de salud con esa Institución el 12 de abril de 2002 y se desafilió con término de beneficios el 31 de enero de 2004.
Por su parte, esa Unidad remitió el correspondiente informe, haciendo presente que la interesada es funcionaria de DIPRECA no afiliada a FONASA, por lo que sus licencias médicas no se pudieron ingresar por cuanto el sistema computacional de licencias médicas que existe a nivel nacional sólo acepta a las personas que pertenecen a FONASA.
Agrega que dichas licencias médicas deben ser presentadas en DIPRECA, cual es su Caja de Previsión correspondiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que por Ord. N°31775 de 1982, de la Contraloría General de la República, las licencias médicas de los funcionarios de Gendarmería de Chile, deben ser autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo al lugar de desempeño del funcionario.".
Por lo expuesto, se remiten a esa Unidad los originales de las licencias médicas mencionadas, para que emita el pronunciamiento correspondiente