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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26233-2007

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Fecha: 24 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de San Fernando por el rechazo dado a las siguientes licencias:
- N° 2-16420900, tipo 3, diagnóstico "descanso prenatal", por 42 días a contar del 25 de marzo de 2006.
- N° 2-16699512, tipo 3, diagnóstico "descanso postnatal", por 84 días a contar del 20 de abril de 2006, ambas rechazadas por falta de vínculo laboral.

Expresa que la verificación de empleador se realizó un día miércoles, en instantes en que su empleador hacía las compras de frutas y verduras, motivo por el cual el local se encontraba cerrado.

Acompaña a su presentación, un certificado de nacimiento de la menor, la fotocopia del contrato de trabajo en su calidad de vendedora del establecimiento de provisiones, las planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud; ello con el propósito de acreditar el vínculo de dependencia laboral.

Requerida al efecto la Unidad de Licencias Médicas de San Fernando, remitió a este Organismo la verificación efectuada a su empleador el día jueves 1 de junio de 2006, al domicilio particular y comercial constatándose la no existencia de moradores en el lugar.

Puntualizó que al momento de la visita se consultó a un vecino quien manifestó: "...es muy raro ver gente, ahí vive un señor solo...". Al consultar sobre la recurrente como trabajadora del lugar, señaló: "...como trabajadora no, como hija del caballero sí...".

Agregó que se embarazó en agosto del 2005 y su padre la contrató a contar de octubre de ese año, esto es, a los dos meses de embarazo, por lo que concluye que no existe vinculo laboral entre las partes. Acompañó el certificado de cotizaciones previsionales.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que aun cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc. resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

Por otra parte, el informe allegado por la Unidad de Licencias Médicas de San Fernando permite formarse la convicción de la inexistencia del vínculo laboral que la uniría con el citado empleador, por lo que carece de la calidad de trabajadora dependiente. Conforme a ello resulta improcedente cursarle las licencias médicas y pagarle los subsidios respectivos.

En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo actuado por la Unidad de Licencias antes individualizada, en orden a rechazarle las licencias médicas apeladas, por cuanto no existe vínculo laboral