Dictamen 25591-2007
El Jefe del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ha solicitado a esta Superintendencia, se instruya a la Unidad de Licencias Médicas de ese Hospital regularizar la situación de una de sus funcionarias a quien se le prescribió reposo a través de la licencia médica N° 19051916, sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna en relación con dicho documento.
Atendido lo anterior y en conformidad con los antecedentes adjuntos a su presentación, solicita en definitiva se emita el correspondiente pronunciamiento que regularice la situación de la funcionaria.
A solicitud de esta Superintendencia, esa Unidad remitió el correspondiente informe, haciendo presente que la interesada es funcionaria de DIPRECA, por lo que la licencia médica a ésta extendida no se pudo ingresar por cuanto no tiene FONASA, puesto que el sistema computacional de licencias médicas que existe a nivel nacional sólo acepta a las personas de Fonasa.
Por lo tanto, el documento extendido a la trabajadora debe ser presentado en DIPRECA, cual es su Caja de Previsión correspondiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La Ley N° 19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.
En consecuencia y de acuerdo a la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA , sean en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE.
En este mismo orden de ideas y como ya lo hiciere presente en su oportunidad esta Superintendencia, en su Oficio Ord. N° 16.737, de 16 de mayo de 2000, manifestó que "de acuerdo a las instrucciones que existen de la Contraloría General de la República, las licencias médicas de los funcionarios de Gendarmería de Chile, deben ser autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo al lugar de desempeño del funcionario."
Título | Detalle |
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Ley 19.195 | ley 19.195 |