Dictamen 23719-2007
1.- Ud., ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, que rechazó su licencia médica N°1-16958563, diagnóstico "Parálisis VI par", por 30 días a contar de 7 de octubre de 2006, por falta de vínculo laboral:
Señala que fue despedida de su trabajo, estando con licencia médica por lo que dejó constancia en la inspección del trabajo.
Adjunta finiquito, declaración jurada del trámite de licencia médica, comprobante de recibo de licencias médicas N°2-19283487, por 7 días de reposo a contar del 23 de septiembre de 2006 y N°2-19283498, por 10 días de reposo a contar del 27 de septiembre de 2006, informe de diagnóstico médico, exámenes médicos, entre otros.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Santiago Centro informó que la licencia en comento fue rechazada por médico contralor por patologías psiquiátricas con reposo prolongado. Adjunta maestro histórico de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió los antecedentes al análisis de su Departamento Médico, el cual informó que si bien la licencia médica se justifica desde el punto de vista médico, se emitió con el diagnóstico de Parálisis VI par, a diferencia de las licencias previas, cuya patología causal era un trastorno de ansiedad, que no tiene relación alguna con la Parálisis VI par. Es decir cambió el diagnóstico.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".
Lo anterior significa que cuando un trabajador ha quedado cesante mientras ha estado haciendo uso de licencia médica, procede que se le sigan autorizando aquellas otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, toda vez que estas no son sino una continuación de la anterior y deben entenderse como una sola.
En la especie, usted prestó servicios para la empresa., en el cargo de jornal desde el 01 de junio de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, fecha de terminación de sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen a su contrato, según consta del correspondiente finiquito.
Usted hizo uso de licencias médicas a contar del 20 de septiembre de 2006, con el diagnóstico de Trastorno de Ansiedad hasta el 06 de octubre de 2006, después de terminado su contrato de trabajo, en tanto ellas fueron continuadas, es decir otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
Por su parte, la licencia médica N°1- 16958563, extendida a contar del 07 de octubre de 2006 por el diagnóstico de "Parálisis VI par ", se discontinuó de las anteriores, por cambio de diagnóstico, por lo que se considera como una nueva y primera licencia, la que en definitiva, no corresponde, por cuanto al 07 de octubre de 2006 usted no registraba un contrato de trabajo vigente.
En consecuencia, se rechaza su apelación por la causal de falta de vínculo laboral y no por reposo injustificado como lo había resuelto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro.