Dictamen 23718-2007
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte rechazó su licencia médica N°1-17050258, extendida el 28 de septiembre de 2006, por 30 días, a contar del 28 de agosto del mismo mes, por presentación fuera de plazo.
En síntesis, expresa que luego de haber sido atribuida su afección a una causa laboral, el médico que le atendió en la Mutual determinó que era producto de su edad y, posteriormente, el médico que le atendió en el Hospital al que se dirigió (previo reposo durante abril y mayo de 2006, y posterior despido), le emitió la licencia médica cuyo rechazo se reclama con fecha retroactiva.
Acompaña fotocopias de la referida licencia médica; del finiquito firmado con su ex empleador, don, el 7 de junio de 2006, y de declaración jurada de tramitación de licencia médica N° 16936100, firmada ante la Inspección del Trabajo el 25 de septiembre de 2006.
2.- Requerida al efecto, la aludida Subcomisión informó que rechazó la referida licencia médica por emisión fuera de plazo y vigencia presentación fuera de plazo.
3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N° 3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica.
En la especie, consta entre los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la fotocopia de la licencia médica rechazada, que ella prescribe reposo a contar del 28 de agosto de 2006 y se consigna recibida por el empleador el 28 de septiembre, esto es, fuera del plazo reglamentario antes indicado.
Por otra parte, Ud. sólo ha manifestado que su médico tratante le emitió la respectiva licencia con fecha retroactiva, sin aclarar la causa de tal hecho ni acompañar antecedente alguno que lo acredite, lo que impide a esta Superintendencia verificar la calidad de fuerza mayor del mismo.
En definitiva, Ud. no ha acreditado ninguna causa de fuerza mayor que justifique el retraso en la entrega del formulario y, por tanto, la autorización de la licencia, por cuanto la mera afirmación de haber sido emitida por el médico retroactivamente no reviste tal calidad