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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21822-2007

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Fecha: 05 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión mantuvo el rechazo dictaminado por su ISAPRE respecto de sus licencias médicas N°s. 2-11052629 y 2-11052632, extendidas por 12 y 15 días, a contar del 29 de abril y del 11 de mayo de 2006, respectivamente, por presentación de la apelación fuera de plazo.

Acompaña copia de la Resolución Exenta N°3094, de 14 de agosto de 2006, de esa Subcomisión, que rechazó las referidas apelaciones; fotocopia de ambas licencias médicas y fotocopia de certificado emitido por su médico tratante.

Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la apelación interpuesta, respecto de la licencia N°2-11052629, por cuanto en su apelación (interpuesta respecto de ambas licencias el 14 de junio de 2006), el trabajador afirma haber recibido la notificación de rechazo por parte de la ISAPRE el 5 de mayo de 2006, de lo que se desprende que se efectuó fuera del plazo reglamentario.

Con respecto a la licencia médica N°2-11052632, agrega que el trabajador no indica la fecha de recepción de la notificación, pero "dada la fecha en que esta se dictó, el 16 de mayo de 2006 presumiblemente debió recibirla el 21 de mayo de 2006", por lo que también fue rechazada.

Acompaña, entre otros antecedentes, original de apelación interpuesta por el trabajador en contra del rechazo de sus licencias ante esa Subcomisión, el 14 de junio de 2006.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 36, inciso 2º, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que en el caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del respectivo pronunciamiento, por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.

A su vez, el artículo 39, inciso 1º, del ya indicado D.S. Nº 3, dispone que en el evento de producirse el rechazo o la reducción de una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del mismo D.S. Nº3, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie, consta en los antecedentes acompañados que el trabajador presentó su apelación en contra de lo resuelto por ISAPRE BANMEDICA respecto de su licencia médica N°2-11052629, fuera de plazo, por cuanto consigna como fecha de notificación el 5 de mayo de 2006, y la apelación fue presentada ante esa Subcomisión el 14 de junio, esto es, fuera del plazo reglamentario de 15 días antes indicado.

Por lo tanto, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por esa Subcomisión respecto de la licencia médica N° 2-11052629, por cuanto la apelación fue extemporánea.
Sin embargo, respecto de la licencia médica N° 2-11052632, el trabajador no ha indicado la fecha de notificación y tampoco consta entre los antecedentes acompañados, ninguno que acredite tal información.
Al respecto, cabe señalar que no procede "presumir" la fecha en que tal notificación se produjo pues, en el caso en estudio, se está rechazando la apelación del trabajador sin un fundamento concreto.
En consecuencia, dado que no consta la fecha de notificación necesaria para computar el plazo para apelar, procede que esa Subcomisión solicite a la respectiva ISAPRE los antecedentes del despacho de la carta notificación que permitan obtener que la Empresa de Correos determine la fecha en que la interesada recibió la carta certificada, y de acuerdo a la fecha de recepción de ella, determine si la apelación se efectuó o no en plazo.
De acreditarse fehacientemente que la apelación se efectuó dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la carta, esa Subcomisión deberá entrar a conocer y resolver el fondo del asunto. En caso contrario, confirmará también, respecto de la licencia N°2-11052632, el rechazo de la apelación interpuesta por la interesada, por extemporánea.