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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21548-2007

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Fecha: 02 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que redujo la licencia médica N°16956903, otorgada por 15 días a 7 días, con inicio el 11 de octubre de 2006.

Esa Subcomisión ha informado que la reducción de la referida licencia se efectuó en cumplimiento de los artículos 18 y 19 del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes.

Sobre el particular, cumplo con manifestarle que el artículo 18 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud establece, en su inciso segundo, que las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregándose que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor, aparece que el médico tratante cometió un error al otorgar la licencia por 15 días y no fraccionar el reposo en licencias de 7 y 1 días respectivamente. En consecuencia, esa Comisión se ajustó a la normativa reglamentaria vigente al reducir la licencia de 15 a 7 días de duración.

Sin embargo, y teniendo presente que el Departamento Médico de esta Superintendencia ha señalado que dada la edad del lactante (3 meses), se estima que su patología justifica el reposo de 15 días extendido a la madre. Como no se ha discutido la justificación médica del período de reposo otorgado, esa Subcomisión deberá solicitar a la trabajadora que requiera a su médico tratante la emisión de licencias médicas de reemplazo por el lapso correspondiente al período reducido de 8 días de reposo (por dos licencias 7 y 1 día), respecto de las cuales y para los efectos de plazos de presentación se deberá tener como fecha válida aquella en que la trabajadora tramitó la licencia médica original reducida. Lo actuado por esa Subcomisión deberá comunicarse a la interesada y a la CCAF

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/06/2003Dictamen 21548-2003Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.