Dictamen 2033-2007
En su calidad de Directora de Recursos Humanos de esa entidad edilicia, Ud. ha solicitado se le informe sobre el resultado de las apelaciones que habrían interpuesto ante este Organismo los 18 funcionarios que individualiza en un listado adjunto, por el rechazo o reducción de las licencias médicas que en cada caso se indica.
Junto con ello, solicita copia de los respectivos pronunciamientos, toda vez que, según señala, los funcionarios generalmente no comunican a esa entidad empleadora el resultado de tal gestión.
Ahora bien, atendido que los citados oficios contienen información sensible - de acuerdo con el concepto que sobre el particular establece la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada - como es, el diagnóstico médico que fundamentó la referidas licencias, no es posible hacer entrega a ese Municipio de copia de los mismos.
Por último, cabe observar que son los organismos encargados tramitar y autorizar las licencias médicas, vale decir, las COMPIN o Isapres, según corresponda, las entidades a las cuales compete notificar al respectivo empleador el resultado de las reclamaciones interpuestas ante esas Comisiones Médicas o esta Superintendencia, según sea el caso, dando cuenta, de tal forma, sobre la autorización, modificación o rechazo del reposo que en ellas se prescribe
Título | Detalle |
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Ley 19.628 | Ley 19.628 |