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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20319-2007

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Fecha: 30 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora recurrió a esta Entidad Fiscalizadora manifestando que, atendido el vencimiento del plazo de 3 años que fija la Resolución N° 06/2003, de la Subcomisión Región Metropolitana Oriente, mediante la cual dispuso su cambio de labores, solicitó a dicha entidad su prórroga, petición que fue rechazada mediante Resolución s/n, de 12 de diciembre de 2006.

Señala que es profesora de inglés y durante los tres años de vigencia de la medida en cuestión, se desempeñó como Coordinadora de la Red de Enlaces a cargo de un proyecto de alfabetización digital impulsado por su empleadora - la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul - actividad que desea continuar desarrollando, toda vez que, producto de los síntomas propios del cuadro mental que la afecta y por el que aún permanece en tratamiento, no se siente en condiciones de reintegrarse a sus labores como docente de aula.

Consultada sobre su caso, esa Subcomisión ratificó la determinación impugnada, por estimarse, en opinión de su médico contralor, improcedente la extensión del cambio de labores dispuesto por Resolución N° 06/2003.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, tratándose de enfermedades comunes el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contenido en el Título VII, sobre Responsabilidad y Fiscalización del uso de Licencias Médicas, dispone en su inciso primero que "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".

Conforme a la citada norma, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva puede decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste, dictamen que es obligatorio para el empleador.

El cambio de las condiciones laborales puede decretarse por la Comisión tanto mientras el trabajador hace uso de licencia médica por reposo parcial, de manera que la medida se aplique durante la media jornada que debe desempeñar, o bien, al término de una licencia médica, ya sea que ésta haya sido de reposo total o parcial, por cuanto la medida persigue el completo restablecimiento de la salud del trabajador. Por lo mismo, el cambio de las faenas habituales del trabajador, por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio, que tiene por finalidad que el trabajador se restablezca a plenitud y vuelva a ejercer sus funciones normales.

En su caso, previo estudio de los antecedentes, el Departamento Médico de esta Superintendencia concluyó que, desde el punto de vista clínico, no se justifica extender el cambio de labores más allá de la vigencia que fijó la Resolución N° 06/2003.

Lo anterior, por cuanto se estima suficiente el plazo de 3 años que allí se establece para la recuperabilidad de su cuadro y del consecuente reintegro a sus funciones habituales, cuales son precisamente sus objetivos, los que, en consecuencia, se han cumplido en su caso.

En mérito de las consideraciones precedentes, no es posible acoger su reclamación, confirmándose, por ende, lo resuelto por la referida Subcomisión Médica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/10/1998Dictamen 20319-1998Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil