Dictamen 19550-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la trabajadora, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión, que le rechazó la licencia médica N° XXXX, emitida el 28 de diciembre de 2006, por 15 días de reposo a contar del 27 de diciembre de 2006, por presentación fuera de plazo.
Expresa que entregó oportunamente la licencia médica a su empleador, pero que la Jefa de Local por error consigno una fecha posterior en la sección C 1 del referido documento, tramitándola en forma atrasada.
Acompaña fotocopia de la licencia médica reclamada, carta de la Caja de Compensación que le comunica el rechazo de la licencia precedentemente individualizada y certificado del empleador que acredita que no fue entregada en la fecha estipulada, debido a que fue traspapelada en sus oficinas.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica reclamada por presentación fuera de plazo por parte del trabajador.
3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia médica el día 02 de enero de 2007, la trabajadora ha acreditado con el documento correspondiente, es decir, con el certificado del empleador y representante legal de la entidad empleadora, que la mencionada licencia fue entregada al día siguiente de su inicio, esto es el día 28 de diciembre de 2006, pero que por error fue traspapelada en sus oficinas.
4.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N° XXXX, por haberla presentado la trabajadora a la parte empleadora, dentro del plazo de dos días hábiles de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, por lo que corresponde su autorización, sin perjuicio de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella incurrió en la tramitación de la misma, si lo considera procedente.