Dictamen 19523-2007
1.- Doña se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución ex. N°000351 de 12 de enero de 2007, que confirmó el rechazo que efectuó la Isapre Colmena de su licencia médica N°1-17772880, Tipo 4, diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico" por 30 días a contar del 29 de noviembre de 2006, por presentación fuera de plazo por parte del trabajador.
Expresa en su presentación que la licencia en comento fue extendida el día viernes 1 de diciembre de 2006, a contar de una fecha anterior, porque no pudo concurrir a retirar la licencia médica por enfermedad de su hijo menor de un año, ya que su hijo estaba afectado por una bronquitis intercurrente que le causaba vómito frecuente en las crisis de tos, y demandaba un cuidado más estricto del menor por parte de ella.
Adjunta fotocopia de licencia médica rechazada, copia de resolución N°000351 de esa Subcomisión certificado extendido por el médico tratante, Dr.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó el reclamo por cuanto la licencia médica fue entregada fuera de plazo y la cotizante no justificó caso fortuito o fuerza mayor.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el viernes 1° de diciembre de 2006, otorgando reposo por 30 días a contar del miércoles 29 de noviembre de 2006, fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el mismo día de su emisión, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consta del certificado médico adjunto que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo se produjo porque su hijo enfermo con reflujo gastroesofágico grado III estaba afectado además por una bronquitis intercurrente lo que le causaba vomito frecuente en relación a las crisis de tos y demandaba de un cuidado más estricto del menor por parte de su madre, según consta del certificado extendido por su médico tratante el Dr., situación inimputable a la Sra. y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°1-17772880 extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la entidad previsional que corresponda para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral