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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17720-2007

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Fecha: 21 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por su licencia médica N°18563357, extendida por 14 días, a contar del 23 de agosto de 2006, la que fue rechazada por no acreditarse la existencia de un vínculo laboral efectivo.

Para fundar su reclamo, Ud. acompaña copia del contrato de trabajo suscrito el 2 de mayo de 2006, con el interesado, para desempeñarse como publicista en la empresa; planillas de pago de cotizaciones y liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de mayo a agosto del año 2006 y nota original manuscrita emitida el 24 de octubre de 2006, por el interesado certificando que trabaja para él, desde el 6 de mayo de 2006.

Adjunta también tarjeta de presentación y muestra de impreso correspondiente al menú de un Restaurante.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, procedió a remitir copia del informe de fiscalización en cuyo mérito determinó rechazar la licencia antes singularizada, por la causal de falta de vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aún cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo o se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, siempre resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

En la especie y conforme a los antecedentes acompañados, especialmente el informe evacuado por el Fiscalizador de la Subcomisión Santiago Centro, es posible concluir que, en su caso, no obstante existir contrato de trabajo y entero de cotizaciones, no queda claramente establecido que exista, además, un vínculo laboral efectivo.

Lo anterior puesto que de acuerdo con la fiscalización efectuada a su empleador, en el lugar consignado como domicilio de la empresa, éste no contaba con documentación alguna de la trabajadora; no se llevaba registro de asistencia; ignoraba su remuneración e, incluso, declaró no haber firmado el contrato de trabajo ni la licencia médica respectiva.

En el mismo sentido, el citado informe expresa que el empleador derivó toda responsabilidad en su contador.

4.- En consecuencia y considerando que con los elementos aportados no resulta posible establecer, de modo fehaciente, la existencia de un vínculo laboral efectivo, no resulta procedente acoger su reclamo