Dictamen 17718-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa Comisión que rechazó su licencia médica N°2-19701106, Tipo 4, diagnóstico enfermedad grave menor de un año, "reflujo gastroesofágico" por 30 días a contar del 17 de diciembre de 2006, por presentación fuera de plazo por el trabajador.
Expresa que el atraso en la entrega de la licencia médica a su empleador se debió a dificultades económicas y de disponibilidad de horas en la consulta médica. Adjunta fotocopia de licencia médica, copia de Informe N°289 de esa Comisión.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica N°2-19701106, por presentación fuera de plazo. En efecto, la referida licencia se emitió con fecha 19 de diciembre de 2006 a contar del domingo 17 de diciembre del mismo año y fue presentada por la interesada a su empleador el día jueves 21 de diciembre de 2006.
3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 19 de diciembre de 2006, otorgando reposo por 30 días a contar del domingo 17 de diciembre de 2006; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, el día jueves 21 de diciembre de 2006, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; ello se debió a dificultades económicas y de disponibilidad de horas en la consulta médica, situación inimputable a la recurrente y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Comisión modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica N°2-19701106, extendida a doña. De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral devengados