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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17427-2007

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Fecha: 20 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: HOSPITAL DE RENGO UNIDAD DE LICENCIAS MÉDICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 2395, de 15 de enero de 2007; 12690, de 27 de febrero de 2007, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- El interesado, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa entidad rechazó su licencia médica N°2-17204559, extendida por 7 días a contar del 15 de diciembre de 2005, por incumplimiento de reposo.

Al respecto expresa que cumplió el reposo prescrito por la citada licencia médica en su domicilio, señalado en el formulario de la misma, sin que concurriera al mismo ninguna persona a verificar el cumplimiento.

Agrega que su licencia se encuentra justificada, en conformidad a los antecedentes que acompaña.

Adjunta, además, fotocopias del certificado médico emitido por el profesional tratante de la aludida licencia médica y de la notificación por parte de su empleador (Gendarmería de Chile) de la resolución de rechazo.

2.- Requerida al efecto mediante los ordinarios indicados en Concordancia, esa entidad no respondió a ninguno de los oficios, por lo que esta Superintendencia sólo cuenta con los antecedentes acompañados por el reclamante para emitir un pronunciamiento.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme con lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el trabajador, éste nunca incumplió su reposo toda vez que se encontraba en su domicilio y nunca recibió la visita de ningún funcionario.

Desgraciadamente, al no haber respondido esa entidad a ninguna de las solicitudes de informe formuladas por esta Superintendencia (ordinarios de concordancias), sólo se cuenta con los antecedentes remitidos por el trabajador para evacuar el dictamen.

Por lo expuesto, se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Unidad de Licencias médicas deberá disponer la autorización de la licencia médica de que se trata, por no encontrarse acreditado el incumplimiento del reposo.

Finalmente, esta Superintendencia representa a esa entidad la falta de respuesta a los ordinarios citados en concordancia lo que, además de la demorar la respuesta al reclamo, obliga a pronunciarse sólo con los antecedentes que constan en el expediente. Por lo mismo, esa Unidad de Licencias Médicas deberá disponer las medidas tendientes a evitar que en el futuro se repitan situaciones como la expuesta