Dictamen 17128-2007
Un trabajador se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión Médica, por haberle rechazado el reposo que le fuera prescrito en las licencias médicas N°s. 1- 16799322, con indicación de reposo a contar del 29 de julio de 2006; 1- 17370932, con indicación de reposo a contar del 28 de agosto, 1- 17398534; con indicación de reposo a contar del 27 de septiembre de 2006 y 1- 17612896, con igual finalidad, todas otorgadas por 30 días cada una , bajo el diagnóstico de Mieloma Múltiple.
En mérito de lo indicado y en conformidad con los restantes descargos contenidos en sus presentaciones, solicita se instruya la autorización del reposo que le fuera prescrito en los referidos documentos, para lo que se debe tener presente que dicho reposo se encuentra justificado y que a la fecha del término de éste el dictamen por medio del cual se declaraba su incapacidad no se encontraba aún ejecutoriado.
Requerida al efecto, esa Subcomisión Médica remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que rechazó el reposo otorgado al recurrente en cada una de las licencias médicas objetadas, por encontrarse injustificado, agregándose que el paciente se encontraba con dictamen de invalidez laboral total de fecha 19 de junio de 2006, con una incapacidad de ganancia de 2/3.
Previo a resolver, cabe tener presente que el criterio general sostenido por esta Superintendencia en situaciones como la reclamada ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología tiene carácter irrecuperable, en consideración a que ese derecho es un beneficio esencialmente temporal, cuyo objeto es ayudar al trabajador a recuperar su salud y permitirle reincorporarse a sus labores habituales.
Tal criterio se desprende de los artículos 1, 2, y 7 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia faculta para ausentarse temporalmente del trabajo.
En la especie, a través de Dictamen Nº 113.0762/2006, de 19 de junio de 2006, de la Comisión Médica de A.F.P., de la Región Metropolitana N° 1, se determinó en un 80% la incapacidad del afectado, a contar del 31 de marzo de 2006. En este mismo orden de ideas, cabe hacer presente que dicha Resolución, en conformidad con el correspondiente certificado extendido por el Dr., Presidente de la Comisión Médica Central, consta que el recurrente con fecha 6 de julio de 2006, presentó la apelación del caso, encontrándose a esa data -23 de Agosto de 2006- pendiente de resolución.
Ahora bien y con el objeto de resolver acertadamente la situación reclamada, la documentación remitida fue sometido al estudio del Departamento Médico de este Organismo, concluyéndose que las licencias apeladas por el recurrente deben ser autorizadas, ello por cuanto el reposo indicado se encuentra médicamente justificado, a lo que se debe agregar que el primer trámite de calificación de invalidez en la situación en comento se encuentra en etapa de apelación ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones como ya se ha indicado y por lo tanto, no existe todavía un dictamen definitivo.
En mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Subcomisión para que autorice el reposo prescrito en las aludidas licencias médicas N°s. 1- 16799322, 1- 17370932, 1- 17398534 y 1- 17612896, extendidas cada una de ellas por 30 días de reposo, a contar del 29 de julio de 2006, bajo el diagnóstico de Mieloma Múltiple