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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15398-2007

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Fecha: 13 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud;


1.- Por la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Centro, que rechazó sus licencias médicas N°s. 15924228 y 19779611 por descanso pre y postnatal, respectivamente, ambas por falta de vínculo laboral.

Para acreditar su relación laboral, Ud. ha acompañado una cartola y planilla de cotizaciones de la A.F.P. y copia del contrato de trabajo que habría celebrado el 1° de junio de 2006, con don…, donde se habría comprometido a ejecutar el trabajo de asistente de computación.

2.- Al respecto, la aludida Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha remitido copia de la visita inspectiva que le efectuara la Unidad de Fiscalización y en la que se concluye que procede el rechazo de orden jurídico, sin vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 153 del D.F.L. N° 1, de 2005 y en el inciso 1° del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De las normas citadas, se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador que no tenga vínculo laboral, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

En su caso, entre los antecedentes tenidos a la vista, figura el Informe N° 09/2007, de 14 de febrero de 2007, de la Unidad de Fiscalización de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Santiago -Centro, donde se expresa que en visita inspectiva realizada el 13 de noviembre de 2006, al domicilio comercial señalado en su contrato de trabajo, se establece que este corresponde a una casa particular, en donde se habilita al costado de la misma un local de servicios de Internet. Ese día el supuesto empleador no fundamentó de manera convincente su contratación como asistente de computación, tampoco lleva un registro de asistencia y no existe ningún elemento probatorio que demuestre su efectiva prestación de servicios.

Por otra parte, se contó con el Certificado de Nacimiento de su hija, que consigna como padre de la menor a don, esto es, su supuesto empleador, pese a lo cual ante el Fiscalizador de dicha Subcomisión, tanto usted como el señor , le negaron que existiese, o hubiese existido una relación entre ambos.
Ahora bien; cabe hacer presente que no basta con acreditar desde el punto de vista formal el vínculo de dependencia y subordinación (contrato de trabajo y cotizaciones), también debe comprobarse el desempeño laboral efectivo, a través de huellas laborales tales como el registro de asistencia del trabajador, puesto de trabajo, etc. Sin embargo, en la especie ello no ha ocurrido, toda vez que no existen elementos probatorios que acrediten de un modo fehaciente el vínculo laboral entre las partes.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto y aprueba lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Santiago - Centro en su caso