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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13559-2007

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Fecha: 23 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UN EMPLEADOR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un empleador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la ISAPRE que le aplicó la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3, citado en la suma, por la entrega fuera de plazo de la licencia médica N° 2-18748822, otorgada a uno de sus trabajadores.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a su Ley Orgánica tiene competencia para revisar resoluciones de licencias médicas sobre las que se hayan pronunciado las COMPIN. En la especie, como el recurrente no ha apelado no existe resolución de la COMPIN correspondiente, ante la cual pudo reclamar dentro del plazo de 15 días hábiles de recibido el pronunciamiento de la ISAPRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o bien fuera de ese plazo expresando la causa de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió hacerlo oportunamente.

Cabe señalar que es competente para conocer de estos reclamos, la COMPIN correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato de salud.

Por consiguiente, no habiendo el recurrente reclamado ante la COMPIN del rechazo de la licencia N°2-18748822, efectuado por la ISAPRE, no resulta procedente que esta Superintendencia se pronuncie al respecto