Dictamen 13556-2007
Un trabajador ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por el Oficio de Concordancias, mediante el cual esta Superintendencia confirmó el rechazo resuelto por esa Subcomisión de las licencias médicas Nºs. 16740861, 15413117, 15413148, 15549844 y 15738822, otorgadas por un total de 76 días a contar de 23 de agosto de 2005, con el diagnóstico de "Depresión Mayor. Ataque de Pánico", "Absceso pie Izquierdo".
Acompaña certificados médicos que acreditan su incapacidad y que estuvo internado en la Comunidad Terapéutica
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los nuevos antecedentes acompañados por el interesado, lo que le permitió concluir que el reposo prescrito en las licencias médicas se encuentra médicamente justificado, de hecho el afectado estuvo internado en una Comunidad Terapéutica durante dicho reposo.
Fundamenta lo anterior, en los diversos certificados médicos acompañados, especialmente en uno de fecha 9 de enero de 2007, en el que el Psiquiatra, Dr., y don, Director Presidente de la Comunidad Terapéutica indican que: "...el trabajador estuvo internado en esa Comunidad Terapéutica por un cuadro severo de depresión mayor, manifestando ataques de pánico permanentes durante el período de hospitalización.....".
Agrega que: "...el paciente manifestó durante su tratamiento síntomas psicóticos, trastorno de personalidad límite, trastorno de ánimo, siendo necesaria su hospitalización desde el 23 de agosto de 2005, por un período de 12 meses, en que recibió tratamiento farmacológico con paroxetiba 20 mg. resperidona 2 mg. y clonazepan 6 mg. diarios....".
Precisa que: "...lo anterior, se debió a las características del paciente, quien al momento de su internación manifestaba, además de lo descrito, alteraciones del sueño y una alta inclinación hacia el suicidio...".
Finalmente señala que: "...sin las licencias mencionadas el paciente hubiese estado imposibilitado de realizar el tratamiento prescrito por su médico tratante...".
Cabe hacer presente que, las licencias médicas N°s 1559844 (por 11 días de reposo, a contar del 2 de noviembre de 2005) y 15738822 (por 4 días de reposo, a contar del 14 de noviembre de 2005) fueron rechazadas por la ISAPRE por reposo injustificado y esa Subcomisión rechazó la apelación del interesado por extemporánea. Sin embargo, dado que se encontraba hospitalizado en la citada Comunidad Terapéutica, en la especie existió una causal de fuerza mayor que le impidió recurrir dentro del plazo reglamentario ante esa Subcomisión.
En consecuencia, esa Subcomisión se servirá autorizar las licencias médicas Nºs. 16740861, 15413117, 15413148, 15549844 y 15738822