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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11807-2007

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Fecha: 23 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980


Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Occidente - Región Metropolitana, que le rechazó las licencias médicas N°s. 14934341, 17601366, 19309040 y 19472124, por no contar con los requisitos habilitantes para ello.

Requerida al efecto la citada Subcomisión, acompañó su Certificado de afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones, Certificado de Cotizaciones y fotocopia de las licencias médicas mencionadas.

Precisa que su afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones fue el 3 de diciembre de 2005 y el inicio del reposo el 17 de agosto de 2006.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en su calidad de profesional de ejercicio libre, la recurrente puede efectuar cotizaciones como trabajadora independiente.

En esa calidad, puede tener derecho a pago de subsidio de origen común o maternal, si cumple los requisitos señalados en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

a) Contar con una licencia médica autorizada.

b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia; y

d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie, la recurrente no cumple con el requisito indicado en la letra b), ya que al mes en que se inició la licencia médica (agosto de 2006) no tenía doce meses de afiliación previsional, ya que se afilió al Sistema Previsional regido por el D.L. 3.500 con fecha 3 de diciembre de 2005.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/11/1992Dictamen 11807-1992Asignación familiar Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO