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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43044-2007

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Fecha: 06 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ALCALDESA I. MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984 del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, artículo 195.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 1196, de 23 de septiembre de 1996, de esta Superintendencia.


1.- Esa Municipalidad ha consultado a esta Superintendencia si se encuentra vigente la jurisprudencia contenida en su Oficio N° 1196, de 23 de septiembre de 1996 y si ella es aplicable para el caso de una licencia post natal.

2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que la jurisprudencia contenida en el Oficio N°1196, de 23 de septiembre de 1996, señala lo siguiente:

El artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá el rechazo de una licencia médica ya concedida cuando el trabajador incurra en alguna de las infracciones que allí se señalan, entre las cuales la letra b) del citado precepto contempla la de realizar trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

Que el desempeño como Concejal de una Municipalidad, percibiendo una suma de dinero por la asistencia a sesiones, constituye la realización de un trabajo remunerado, por lo que le es aplicable la sanción que la norma citada contempla, esto es, el rechazo de la licencia medica vigente en el período en que se desarrollen esas labores.

Cabe hacer presente, que la causal de rechazo antes señalada es independiente de la que se contempla en la letra a) del mismo artículo 55, referida al incumplimiento del reposo otorgado. Así es posible en alguna clase de patologías, como las de carácter psiquiátrico o psicológico, que la realización de cierto tipo de actividades en el período de reposo otorgado, no constituya incumplimiento del mismo en la medida que contribuyan al restablecimiento de la enfermedad.

Lo anterior, debe entenderse en armonía con las demás normas que se contienen en el mismo artículo, de modo que las actividades que se permite realizar mientras está vigente el reposo concedido no pueden en ningún caso, consistir en la realización de trabajos remunerados o no.

3.- La señalada jurisprudencia se encuentra vigente y es plenamente aplicable a las licencias médicas pos-natales, esto es, se pueden realizar actividades que no importen la realización de un trabajo.