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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80-2007

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Fecha: 02 de enero de 2007

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.833

Una persona ha reclamado a esta Superintendencia en contra de la C.C.A.F., porque no le ha pagado la prestación adicional denominada "Asignación por Fallecimiento" por la muerte de su cónyuge que falleció el día 21 de agosto de 2006.

Expresa que en el mes de agosto del año 2006, firmó una solicitud de afiliación a la C.C.A.F 18 de Septiembre, donde la indicaron que sus beneficios se iniciaban a contar del 1 de octubre de ese año. Agregó que el 16 de agosto de 2006, la C.C.A.F. le otorgó un crédito social, y posteriormente le denegó el bono por fallecimiento de su cónyuge, debido al cambio de Caja.

Consultada la C.C.A.F 18 de Septiembre informó que el interesado se encuentra afiliado a ella y que puede cobrar beneficios a contar del 1 de octubre de 2006.

Precisó que, el Reglamento de Prestaciones Adicionales que la rige establece que, para tener derecho al cobro de los diversos beneficios que entrega debe darse la condición de ser afiliado a esa Caja tanto al momento de ocurrir el evento como al momento del cobro del mismo.

Finalmente indicó que, el fallecimiento de su cónyuge ocurrió el 21 de agosto de 2006, esto es, con anterioridad a la fecha en que comenzaron a regir sus beneficios en la Caja citada.

Requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que el recurrente puede cobrar en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, el beneficio de "Asignación por fallecimiento cónyuge", debiendo presentar al momento de impetrar el beneficio los respectivos certificados de matrimonio y de defunción.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/01/1989Dictamen 80-1989Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833

Legislación citada

Ley 18.833

Vea además:

Dictámenes SUSESO