Dictamen 8081-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que le rechazó la licencia médica N°1-13945699, emitida el 4 de noviembre de 2005, por 30 días de reposo a contar del 2 de dicho mes, por presentación fuera de plazo.
Señala que debido a una enfermedad que la afecta, denominada Still del adulto, ha estado haciendo uso de licencia médica desde hace un tiempo, atendida en el Hospital de Los Andes y en Valparaíso y que la licencia médica se le emitió el día en que tenía control en el Hospital de la primera ciudad citada.
Acompaña certificado del Dr. del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, que señala que la licencia médica fue extendida el 4 de noviembre de 2005, fecha en que la interesada tenía su control.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En el caso de la interesada, la licencia médica 1-13945699, le otorgaba 30 días de reposo a contar del miércoles 2 de noviembre de 2005, pero solamente fue emitida el viernes 4 de noviembre, por cuanto ese era el día en que tenía control con el médico tratante del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, circunstancia que en concepto de esta Superintendencia constituye para la interesada una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifica el atraso en su presentación al empleador, ya que no depende de los pacientes la fijación de las fechas de control, la que en la especie, no era previa ni tampoco coincidió con la fecha de término del reposo de la licencia médica anterior, circunstancia que obviamente produce la tramitación extemporánea de la licencia médica.
También se debe hacer presente que la interesada obtuvo su licencia médica y tiene su lugar de reposo en la ciudad de Los Andes, y de acuerdo a los documentos acompañados, el mismo día de la emisión de la licencia médica, esto es el 4 de noviembre de 2005, la Sra, mediante la empresa Chile Express remitió la licencia médica a su empleadora la ISAPRE, a la ciudad de El Salvador.
Existiendo en consecuencia circunstancias que a juicio de esta Superintendencia constituyen una causal de fuerza mayor o caso fortuito y habiendo sido tramitada la licencia dentro de su período de vigencia, corresponde que esa Comisión modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica de la interesada, N°1-13945699,de conformidad al inciso segundo del artículo 54, del D.S. N°3
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/05/1997 | Dictamen 8081-1997 | Servicios de Bienestar | Código Civil |