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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7305-2006

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Fecha: 13 de febrero de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


La Asistente de Personal de una empresa recurrió a esta Superintendencia, apelando al Ordinario N°3731 de esa COMPIN de fecha 15 de diciembre de 2005 , que procedió a autorizar con cargo al empleador, una Licencia Médica, extendida el 14 de octubre de 2005 con indicación de reposo a contar de 13 de octubre del año 2005 en favor de una de sus trabajadoras por presentación fuera de plazo por parte del empleador.

Agrega que la licencia médica en cuestión fue emitida con fecha 14 de octubre del año 2005 , siendo recepcionada por la empresa ese mismo día, despachada e ingresada a la Caja de Compensación X el miércoles 19 de Octubre, por lo que su apelación se funda en que se cumplió con los tres días hábiles para el ingreso de ésta.

Al respecto, el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que el empleador debe presentar a trámite la licencia médica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Asimismo, mediante la Circular N°1588, de 16 de junio de 1997 , este Organismo instruyó que las Entidades sometidas a su fiscalización encargadas de autorizar licencias médicas deben excluir al computar el aludido plazo los días sábados.

Por otra parte, este Organismo ha dictaminado en casos anteriores, que la presentación de la licencia médica dentro de plazo ante un organismo no competente, demuestra actividad del empleador para efectos de cumplir con su obligación, por lo que debe entenderse como una gestión útil para efectos de los plazos de presentación de las licencias médicas.

En la especie, consta de la fotocopia de la licencia médica que el empleador la presentó ante la CCAF X, el 19 de octubre, conforme se acredita con el correspondiente timbre estampado el documento de que se trata Por consiguiente, cumplió con el plazo que al efecto le prescribe el citado D.S. N°3, esto es, presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió de la trabajadora. Al presentarla ante la C.C.A.F. X, en vez de haberlo hecho directamente ante esa Comisión, realizó una gestión útil dentro del plazo de que disponía

Por lo expuesto, corresponde que esa Comisión modifique la resolución recaída en relación a la licencia médica, y la autorice, sin aplicación de sanción a la entidad empleadora

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13