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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67856-2006

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Fecha: 21 de diciembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, por cuanto desde el 24 de mayo del año 2006 ha presentado apelaciones respecto de las siguientes licencias médicas, sin que hasta la fecha de la presentación hubiera recibido respuesta:

a.- 17951518, extendida por 7 días, a contar del 3 de abril del año 2006;
b.- 17994448, extendida por 15 días, a contar del 23 de mayo del año 2006;
c.- 18226007, extendida por 15 días, a contar del 7 de junio del año 2006
d.- 18342427, extendida por 15 días, a contar del 22 de junio del año 2006;
e.- 18352439, extendida por 15 días, a contar del 7 de julio del año 2006;
f.- 18235902, extendida por 15 días, a contar del 22 de julio del año 2006;
g.- 18819180, extendida por 15 días, a contar del 6 de agosto del año 2006;
h.- 18874136, extendida por 15 días, a contar del 21 de agosto del año 2006, y
i.- 18760757, extendida por 15 días, a contar del 5 de septiembre del año 2006.
Expresa que está afiliado a la Isapre

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes del caso (copia de las respectivas resoluciones), de los que se desprende que acogió el reclamo interpuesto por el trabajador en contra de la Isapre respecto de las licencias médicas N°s 17951518, 17994448, 18226007, 18342427 y 18352439.

Asimismo, informa que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 18235902, 18819180, 18874136 y 18760757, por cuanto de acuerdo al informe de los peritos no se encontraban justificadas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que las licencias Nºs 18235902, 18819180, 18874136 y 18760757, emitidas por 60 días a contar de 22 de julio de 2006, con el diagnóstico de "Episodio depresivo reactivo", de acuerdo a los antecedentes revisados, están médicamente justificadas por todo el período de reposo que prescriben.

En consecuencia, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por la interesada, por lo que procede que esa Subcomisión modifique lo obrado y proceda a disponer la autorización de las licencias Nºs 18235902, 18819180, 18874136 y 18760757, por cuanto de acuerdo a lo informado precedentemente se encuentran médicamente justificadas.

Ahora, con respecto a las licencias médicas N°s 17951518, 17994448, 18226007, 18342427 y 18352439, se estima atendida la presentación de la trabajadora, por cuanto esa Subcomisión acogió el reclamo interpuesto en su contra