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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65642-2006

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Fecha: 12 de diciembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que no acogió su apelación fuera de plazo, por el rechazo que efectuara la ISAPRE, de su licencia médica N°1-17305161, que fue otorgada por 15 días a contar del 23 de agosto de 2006, diagnóstico "bronquiolitis obliterante" por incumplimiento de reposo.

Expone que el día que concurrieron a efectuar la visita domiciliaria en los domicilios registrados en la licencia médica respectiva como lugar de reposo, no fue habido porque se encontraba en control médico.

Agrega que cuando le informaron del rechazo en la Isapre adjuntó los certificados correspondientes para apelar, por lo que le informaron que debía esperar respuesta sin necesidad de acudir a la COMPIN. Como la respuesta no llegó, por su propia iniciativa concurrió a la COMPIN y se encontró con la novedad que el plazo para apelar habría vencido; no obstante, de igual modo presentó su apelación, pero no prosperó.

Por último, señala que con anterioridad a esta licencia médica estuvo hospitalizado 10 días, desde el 17 al 26 de julio por el mismo diagnóstico, bronquiolitis folicular obliterante en el Hospital Militar y en esa oportunidad la ISAPRE le redujo los días de reposo.

Adjunta Resolución N°12.373 de 18 de octubre de 2006, de esa Subcomisión, fotocopia de licencia médica reclamada y fotocopia de certificado médico que acredita su anterior hospitalización y certificado médico que acredita control del paciente el día de la visita domiciliaria.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la ISAPRE rechazó la licencia médica ya indicada por incumplimiento de reposo, con fecha 30 de agosto de 2006, según consta de lo estipulado en la Sección B del respectivo formulario; sin embargo, no existe constancia de la fecha de notificación del rechazo de la licencia al interesado.

Ahora bien, consultada telefónicamente esa Subcomisión ha indicado que la apelación fue presentada por el interesado el día 25 de septiembre de 2006, no obstante que en la copia de la resolución se registra el 01 - septiembre-25 y que la visita domiciliaria se habría practicado el día 29 de agosto de 2006.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, el día de la visita inspectiva -29 de agosto de 2006- el Sr. se ausentó de sus domicilios registrados como lugar de reposo para asistir a control médico, lo cual acredita con el certificado correspondiente extendido por su médico tratante el Dr., quién certifica que el día 29 de agosto a las 15.30 hrs. el interesado se encontraba en control médico.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto, toda vez que el fundamento de la presentación del Sr. radica en la comprobación de un hecho evidente, que la propia norma reglamentaria exceptúa de la regla general, como es el concurrir a tratamiento médico; lo contrario implicaría impedir el acceso a las prestaciones de seguridad social a quienes cumplen los requisitos habilitantes, por consiguiente, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y autorice la licencia médica de que se trata