Dictamen 65182-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de las resoluciones de esa Subcomisión, que le rechazó las licencias médicas tipo 4 que han sido extendidas por enfermedad grave de hijo menor de un año, por presentación fuera de plazo y que se individualizan a continuación:
- N°1-17406321, emitida el 04 de agosto de 2006, por 07 días de reposo a contar de la misma fecha.
- N°1-17406322, emitida el 11 de agosto de 2006, por 07 días de reposo a contar de la misma fecha.
- N°1-17406347, emitida el 18 de agosto de 2006, por 07 días de reposo a contar de la misma fecha.
- N°1-17406348, emitida el 24 de agosto de 2006, por 07 días de reposo a contar de la misma fecha.
- N°1-17622047, emitida el 30 de agosto de 2006, por 15 días de reposo a contar de la misma fecha.
- N°1-17622048, emitida el 13 de septiembre de 2006, por 15 días de reposo a contar de la misma fecha.
Señala que el retraso en la presentación de estas licencias se produjo porque su empleadora no estaba, por el horario de trabajo no encontraba a nadie en el domicilio.
Acompaña carta de la empleadora, carta de la Subcomisión Oriente de la COMPIN Metropolitana y fotocopias de las licencias médicas reclamadas.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que todas las licencias médicas indicadas en el punto anterior, fueron rechazadas por esa Subcomisión, por presentación fuera de plazo y las licencias médicas N°1-17406321, N°1-17406347, N°1-17622047, además fuera de vigencia.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la trabajadora entregó las licencias médicas a su empleadora fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia ( N°1-17406322, N°1-17406348, N°1-17622048) y ha acreditado con el respectivo certificado de doña, de 5 de octubre de 2006, quien certifica que las licencias médicas no están firmadas en fecha, porque por sus horarios de trabajo se hace muy difícil para la trabajadora encontrarla, lo que constituye una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que todas las licencias médicas reclamadas, se encuentran médicamente justificadas, puesto que se trata de un diagnóstico correspondiente a "reflujo gastroesofágico" de un lactante menor de 6 meses.
Por consiguiente, las licencias médicas presentadas fuera de plazo y vigencia se ha justificado su retraso en la presentación por parte de la trabajadora por la misma razón indicada por la empleadora, por lo que en concepto de esta Superintendencia se dan elementos más que suficientes y atendibles para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de la licencia médica, de conformidad al artículo 45 del Código Civil.
4.- En consecuencia, esa entidad deberá modificar sus resoluciones anteriores y autorizar las licencias médicas de la interesada ya individualizadas en el N°1, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3 y al artículo 45 del código civil.