Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6437-2006

.

Fecha: 07 de febrero de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744;


1.- Usted ha reclamado en contra de lo resuelto por la COMPIN Atacama que rechazó su licencia médica N°16977368, por presentación fuera de plazo.

Señala que el 12 de junio de 2005, sufrió un accidente del trabajo, por lo que tuvo que ser hospitalizado en la Mutualidad por 3 días, al cabo de los cuales siguió con licencia médica hasta el 8 de julio de ese mismo año. Durante ese período de tiempo estuvo con analgésicos y le habrían efectuado solamente una radiografía a la columna - por precaución- (según le explicaron), pese a que desde que sufrió el siniestro presenta un dolor constante en la espalda, que no le dejaría realizar ningún tipo de trabajo.

Expone que el 13 de julio de 2005, fue dado de alta por la citada Mutualidad, y por insistir en que requería de más exámenes, le practicaron un scanner, que habría evidenciado que se encontraba en condiciones de trabajar, pero como aún permanecían sus dolores, decidió recurrir a un médico particular, quien le extendió la licencia mencionada.

Requerida al efecto la citada COMPIN informó, en síntesis, que, atendidos los nuevos antecedentes aportados por usted, reconsideró su situación, concluyendo que la inobservancia en el plazo de presentación de la licencia se debió a un evento de fuerza mayor, por lo que autorizó la licencia mencionada.

Por su parte, la aludida Mutualidad remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la afección con diagnóstico de "Espondilolistesis, Espondilolisis de columna lumbar" es de origen común, y que no está vinculada con el siniestro ocurrido el 12 de junio de 2005. En efecto, este diagnóstico corresponde a una alteración radiológica de la columna lumbar de larga data, sin relación con el cuadro de policontusiones sufrido en el accidente ya mencionado.

Hace presente, además, que el episodio laboral fue acogido y tratado por la Mutualidad en forma adecuada y por un tiempo suficiente, y el alta indicada el 8 de julio de 2005 fue oportuna.

3.- En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio estima atendida su presentación