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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63489-2006

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Fecha: 30 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Trabajadora, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° xx, diagnóstico "huevo anembrionario" por 24 días a contar del 23 de junio de 2006, por presentación fuera de plazo por el trabajador.

Expresa que presentaba un embarazo de 5 semanas el 23 de junio de 2006 fue hospitalizada en el servicio de urgencia del Hospital XXXX, por síntomas de aborto, sin embargo, los exámenes practicados constataron la existencia de un huevo anembrionario, por lo que permaneció internada hasta el 09 de julio en que se le dio de alta y se emitió la licencia respectiva por los 17 días hospitalizada y 7 días de reposo en su casa.

Acompaña fotocopia de licencia médica, certificado del médico tratante, Dr. XXXX, certificado de hospitalización y certificado de alta.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión ha informado que la licencia médica N° xx reclamada ha sido rechazada por encontrarse fuera de plazo y vigencia. Según consta en la sección c1 el empleador recepcionó el documento el 10 de julio de 2006.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la licencia médica N° xx fue presentada al empleador "XXXX" el lunes 10 de julio de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia, sin embargo, la trabajadora ha acreditado con el certificado de su médico tratante, Dr. XXXX de 22 de agosto de 2006 que la licencia médica fue entregada a la Trabajadora el día 09 de julio de 2006 por 24 días a contar del 23 de junio de 2006, el día de alta de la paciente por orden interna (03-04-06) N°10 que reitera Orden de Oficio N°17 del 07-08-02 que indica que licencias médicas serán confeccionadas por los médicos el día del alta de la paciente lo que impidió a la trabajadora presentar oportunamente la licencia reclamada, lo que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que desde el punto de vista médico el reposo se encuentra justificado por su período total, ya que la paciente presentó un huevo anembrionario que terminó en aborto y estuvo hospitalizada entre el 23 de junio y el 09 de julio de 2006.

3.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N° xx de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado.