Dictamen 62759-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N°1-17283450, con el diagnóstico "tumor abdominal" por 14 días a contar del 02 de agosto de 2006, por presentación fuera de plazo por el trabajador.
Adjunta fotocopia de licencia médica, comprobante de fecha de entrega de licencia médica al empleador y certificado médico de la Dra., del Centro de Salud Dr., dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de la I. Municipalidad, en que explica las razones que produjeron la demora en la presentación de la licencia médica del Sr., a su empleador.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica N°1-17283450, por presentación fuera de plazo y vigencia. En efecto, se emitió con fecha 18 de agosto de 2006 a contar del 02 de agosto del mismo año y fue presentada por el interesado a su empleador el día viernes 18 de agosto de 2006.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta a la beneficiaria de la licencia.
Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, la licencia médica N°1-17283450, fue presentada al empleador , el viernes 18 de agosto de 2006, fuera de plazo y vigencia, sin embargo, el trabajador ha acreditado con el certificado médico acompañado, extendido por la Dra., del Centro de Salud Dr. de la Corporación de Educación y Salud de la I. Municipalidad, quien certifica que la licencia médica en cuestión se extendió en forma retroactiva porque existe dificultad para conseguir hora médica en un Consultorio de Atención Primaria; la demora que existe para la realización y entrega de exámenes médicos y la espera para una Interconsulta con el especialista, lo que se suma a la debilidad física del paciente que presenta Tumor en Colon Ascendente del cual todavía se desconoce su histopatología, situación que no es de responsabilidad del interesado y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.
3.- En consecuencia, se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-17283450, por 14 días de reposo a contar del 02 de agosto de 2006, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad correspondiente para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado