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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62756-2006

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Fecha: 24 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica Tipo 4 N°2-19293610, diagnóstico "RGE Severo y cardiopatía congénita", emitida el 12 de septiembre de 2006, por 07 días de reposo a contar del 10 de septiembre de 2006, por presentación fuera de plazo.

Expresa que la pediatra no pudo atenderla el mismo 10 de septiembre de 2006 porque no tenía hora, según certificado adjunto y que entregó la licencia médica a su empleadora al día siguiente a la fecha de su emisión.

Acompaña a su presentación fotocopia de licencia médica, copia de colilla, antecedentes médicos y certificado médico de la Pediatra Dra., de 31 de octubre de 2006 que certifica atender a doña, lactante de 4 meses hija de la interesada, certificado de su empleadora doña, de 16 de noviembre de 2006 quien informa que la interesada debió presentar la licencia médica el día 13 de septiembre de 2006 porque la pediatra que la atiende no tenía hora en la consulta con anterioridad.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la Subcomisión de Medicina Preventiva y Curativa Metropolitana Oriente, rechazó la licencia médica N°2-19293610, por presentación fuera de plazo del trabajador.

3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito por el referido documento.
Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo indicado, habilita a la COMPIN para rechazarla.

En el inciso segundo del mencionado artículo se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la trabajadora ha acreditado con el certificado médico de la Pediatra Dra., que la licencia médica N°2-19293610 fue emitida el día 12 de septiembre de 2006 a contar del día domingo 10 del mismo mes y año, porque no tenía hora disponible con antelación.

Por su parte, según consta del certificado de la empleadora adjunto, la trabajadora le entregó la licencia el día 13 de septiembre de 2006 fuera de plazo pero dentro de su vigencia, esto es al día siguiente de su emisión.

Las circunstancias precedentemente descritas impidieron que la Sra., presentara la respectiva licencia dentro del plazo reglamentario, lo que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor.

4.- En consecuencia, se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°2-19293610 de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3