Dictamen 62751-2006
1.- El interesado se ha dirigido ante esta Superintendencia, apelando por la resolución de esa COMPIN que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE a su licencia médica N°2-18718972, emitida el 05 de julio de 2006, por 07 días a contar del 03 de julio de 2006, por presentación fuera de plazo.
Expresa que debió ser internado de urgencia la noche del domingo 02 de julio de 2006, debido a que presentaba un cuadro difuso en su diagnóstico, quedando en observación hasta el día lunes 3 de julio en que le practicaron varios exámenes.
Señala que su señora solicitó al médico tratante la respectiva licencia sin embargo, como no contaba con Formulario en ese momento, se la extendió el miércoles 5 de julio de 2006 y se presentó al empleador el día 6 de julio de 2006.
Adjunta a su presentación fotocopia de licencia médica, carta notificación de rechazo de licencia de la ISAPRE, copia de solicitud de reconsideración, resolución N°4148 de la COMPIN del Maule, comprobante de liquidación de programas médicos (días de hospitalización, exámenes gastos) y certificado del médico tratante Dr. de 17 de noviembre de 2006, que acredita sus aseveraciones.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa COMPIN no dio lugar al reclamo interpuesto por el Sr. en contra de ISAPRE confirmando lo resuelto en el sentido de rechazar la referida licencia médica por presentación fuera de plazo.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito por el referido documento.
Al respecto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo indicado, habilita a la COMPIN para rechazarla.
En el inciso segundo del mencionado artículo se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, el interesado tenía plazo hasta el 4 de julio de 2006, para presentar la licencia médica a su empleador, sin embargo, ha acreditado con el certificado de su médico tratante, Dr. que debió ser hospitalizado el 02 de julio de 2006 por una jaqueca intensa y además lumbociática izquierda persistente.
Se realizó tratamiento médico hospitalizado hasta el 06 de julio de 2006. Por carecer de Formularios en un primer momento, se emitió la licencia médica el 05 de julio de 2006, lo cual retardó involuntariamente la presentación del documento a su empleador, situación que no es imputable al interesado y que, en concepto de este Organismo, constituye una causal de fuerza mayor.
Por otra parte, cabe hacer presente que el documento del caso se presentó al día siguiente de su emisión, lo que ocurrió el día jueves 6 de julio de 2006, conforme se acredita en la Sección C.1, del formulario.
4.- Por lo expuesto se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°2-18718972, extendida por 07 días de reposo a contar del 03 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la ISAPRE para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado