Dictamen 62111-2006
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur que por resoluciones Ex. 504/06 y 571/06 acogió el recurso de reposición interpuesto por la ISAPRE, dejando sin efecto las resoluciones N°344/2006 y N°268/2006 que se pronunciaban sobre las licencias médicas N°2-18611639 y N°2-18205049, respectivamente, que habían acogido su reclamo y habían autorizado ambas licencias médicas, rechazadas por la ISAPRE por reposo injustificado.
Expresa que ISAPRE. siempre le ha rechazado sus licencias médicas, por diversos motivos; que apeló a la citada Subcomisión la que resolvió a su favor. Señala que ha sido sometida a peritajes en 4 oportunidades, que presentó los informes emitidos por sus médicos tratantes, los que, según su parecer, no deberían ser cuestionados, puesto que estos profesionales son los que determinan los tratamientos y plazos estimativos de recuperación.
Agrega que en lo relativo a su situación laboral se encontraba en conversaciones para lograr una solución, puesto que en el año 2005 su empleador vendió su razón social al grupo Bimbo conocido como Ideal, de lo cual se enteró cuando fue a dejar una licencia médica y le señalaron que había cambiado su oficina, lugar al cual concurrió y tampoco encontró a nadie, por lo que debió recurrir a la Inspección del Trabajo.
Allí le señalaron que no la podían despedir porque estaba con licencia médica y le informaron que las próximas licencias las podía tramitar por esa misma vía, lo que efectivamente hizo mientras averiguaba su condición laboral, no obstante hizo tres reclamos en contra de su empleador en la Inspección del Trabajo.
Acompaña a su presentación fotocopia de contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, reclamo ante Inspección del Trabajo, Actas de Comparecencia, declaración jurada para tramitación de licencia, Resoluciones del Seremi, Resoluciones de la Subcomisión Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur y copia de Finiquito de 13 de septiembre de 2006.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Sur adjuntó los antecedentes, resoluciones apeladas y expediente clínico original.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, se puede señalar que las licencias médicas N°2-18611639, por 30 días de reposo a contar del 10 de mayo de 2006 y N°2-18205049, por 30 días de reposo a contar del 09 de junio de 2006, fueron rechazadas por la ISAPRE por reposo injustificado.
Por su parte, la resolución N°344 de 20 de julio de 2006 y la resolución 268 de 8 de junio de 2006, ambas de la Subcomisión Sur, acogieron su reclamo y ordenaron a la ISAPRE autorizar las referidas licencias médicas, sin embargo, la mencionada ISAPRE presentó recurso de reposición de ambas resoluciones, lo que en definitiva implicó que la Subcomisión efectuara la revisión de los antecedentes y acogiera el recurso dejándolas sin efecto, fundamentando su decisión principalmente en que los problemas de vínculo laboral acreditados por la ISAPRE impedían autorizar las licencias objetadas, actualmente no existe vínculo laboral porque la empresa empleadora vendió sus instalaciones en el año 2005.
Requerido el Departamento Médico de este Organismo informó que las licencias médicas reclamadas no aparecen como justificadas. Lo anterior, basado en el largo período de reposo previo, acogida a licencia médica desde el 22 de junio de 2004. Se fundamenta en que el diagnóstico principal de las licencias médicas apeladas, "Hipertensión Arterial", no guarda relación con lo prolongado del reposo indicado. Por otra parte, la situación conflictiva laboral y conflictiva judicial que se le ha presentado no tiene un componente médico incapacitante, por consiguiente no se justifica médicamente el reposo.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, esta Superintendencia rechaza su apelación y confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva Metropolitana Sur, fundada en que el reposo es injustificado y no en la falta de vínculo laboral, puesto que existiendo continuidad de licencias médicas, no procede aplicar dicha causal como lo argumentó la mencionada Subcomisión. Más aún, usted acompañó con fecha 26 de septiembre de 2006 a esta Superintendencia copia del Finiquito laboral de 13 de septiembre de 2006 autorizado ante Notario Público Eduardo Diez Morello