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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62098-2006

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Fecha: 24 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOPILTANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que le redujo la licencia médica N° 17458307, por término de su contrato de trabajo a plazo fijo.

Requerida al efecto esa Subcomisión, remitió informe sobre las licencias presentadas, en el cual sólo aparece la que ahora se reclama y fotocopia de la misma.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

La jurisprudencia vigente de este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias continuadas, la aplicación de esta norma supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es, que se otorguen sin solución de continuidad y por una misma causa médica.

Cabe señalar que para que reciba aplicación el citado artículo 15, es preciso que al momento de producirse la terminación de los servicios se encuentre vigente una licencia médica, cuyo es el caso que nos ocupa. Además, se hace presente que esta norma no distingue la causal de término del contrato.

En la especie, de acuerdo a la resolución estampada en la Sección B de la licencia de que se trata, la reducción de la misma se debió al término de un contrato a plazo fijo, por lo que procede aplicar en la especie la ya aludida norma del artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia, esa entidad deberá autorizar la licencia médica reclamada, informando de lo obrado tanto al interesado como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Asimismo, deberá autorizar las demás licencias continuadas que se presenten, vale decir sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico