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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61749-2006

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Fecha: 24 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN, que le rechazó la licencia médica N°2-19278512, diagnóstico "depresión mayor crisis de pánico" emitida el 14 de septiembre de 2006, por 20 días de reposo a contar del 14 de septiembre de 2006, por presentación fuera de plazo.

Expresa que esta licencia es continuación de una anterior hasta el 13 de septiembre de 2006, que concurrió a control con su médico tratante el día 14 de septiembre de 2006, a las 19.00 hrs. motivo por el cual entregó la licencia a su empleador oportunamente, al día siguiente, es decir, el viernes 15 de septiembre de 2006, sin embargo, por tratarse de vísperas de Fiestas Patrias se trabajó medio día en su empresa y se le informó que la Caja de Compensación de Asignación Familiar solo atendía hasta medio día, razón por la cual el trámite se registró el día miércoles 20 de septiembre de 2006.

Acompaña fotocopia de la licencia médica en que el empleador informa que la recibió el 20 de septiembre de 2006, fotocopia de la sección A1, correspondiente al recibo para el trabajador, timbrada y firmada, por su empleador, informe de su médico tratante el Dr., receta médica de 14 de septiembre de 2006 y certificado del empleador de 23 de octubre de 2006, que la licencia apelada fue presentada por la trabajadora el día 15 de septiembre de 2006.

2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia el 20 de septiembre de 2006, el certificado del empleador, extendido por la Sra. representante legal acredita que la Sra. presentó su licencia médica con fecha 15 de septiembre después del mediodía, razón por la que fue imposible presentarla en la Caja de Compensación, dado que ese día esa Caja trabajó hasta las 14.00 hrs. y los días siguientes eran inhábiles, por lo que cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.

3.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y se instruye a esa Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N°2-9278512, emitida el 14 de septiembre de 2006, por 20 días de reposo a contar del 14 de septiembre de 2006, por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo a que se refiere el artículo 11 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado